¿SABÍAS QUE LAS EMPRESAS PUEDEN UTILIZAR LAS IMÁGENES GRABADAS POR SUS CÁMARAS PARA DESPEDIR A LOS T

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¿SABÍAS QUE LAS EMPRESAS PUEDEN UTILIZAR LAS IMÁGENES GRABADAS POR SUS CÁMARAS PARA DESPEDIR A LOS T

Cada vez son más los espacios públicos y privados en los que se instalan cámaras de videovigilancia. El tema de la privacidad está en constante debate, y muchas veces las líneas que separan lo que se considera seguridad y lo que puede convertirse en una invasión de la privacidad son muy finas. Los trabajadores también se pueden ver afectados por las dudas que surgen en torno a este tema, pero el Tribunal Supremo ha consolidado la jurisprudencia con relación a este asunto que deja poco lugar a la ambigüedad. El derecho español sostiene desde el año 2016 que se pueden utilizar las imágenes captadas por las cámaras de seguridad de un negocio como argumento válido para despedir a un empleado, siempre y cuando se cumpla la condición de que la empresa haya informado previamente de su colocación a la plantilla. Es decir, la empresa puede despedir a un empleado si este es captado llevando a cabo alguna actividad que justifique su despido, siempre y cuando hubiese sido consciente de que existían esas cámaras. Con la última sentencia que se ha emitido el pasado mes de marzo, y en la que se refuerza esta posición del Tribunal Supremo, se entiende como consolidada la jurisprudencia en este tema, y cabe esperar que los Juzgados de Primera Instancia y los Tribunales Superiores de Justicia actúen en base a ella. Esto es probable que ocurra para conseguir mantener una imagen de unanimidad frente al tema y evitar la diversidad de posiciones en un tema tan delicado. La clave en esta posición del Tribunal Supremo que lleva consolidándose desde el año 2016, es que antes la empresa necesitaba el consentimiento expreso del trabajador para poder grabarlo, y ahora este requisito ya no es necesario. Algo que no cambia son los límites que la empresa debe mantener a la hora de realizar estas grabaciones, que son principalmente el espacial, el límite de la ponderación constitucional y la información de la existencia de las cámaras al trabajador. Tanto si eres trabajador como empleador, en Consulta tu Abogado contamos con los mejores profesionales en Derecho Laboral que te ayudarán a resolver todas tus dudas y consultas. No dudes en contactarnos en: 919 058 140 abogados@consultatuabogado.es https://www.consultatuabogado.es/LAWYER/HomePageLawyer.aspx

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