Las empresas deben cumplir los requisitos que contempla la ley para poder despedir a un trabajador, es decir, que existen una serie de acciones o faltas para que se pueda llevar a cabo el despido. Por estos motivos podemos clasificar los despidos en tres categorías.
El primer tipo de despido es el procedente. Este despido se da cuando el empresario cuenta con las pruebas necesarias que justifican la baja del trabajador. Estas pueden venir dadas por alguna infracción que haya cometido el trabajador y que se recoja en el Estatuto de los Trabajadores, o puede ser algo que contemple el propio contrato laboral. Si se trata de un despido objetivo, la indemnización a pagar será de 20 días por año trabajado hasta llegar a un máximo de 12 mensualidades.
El siguiente tipo de despido es el improcedente. Se da cuando el empleador no puede demostrar el incumplimiento laboral del trabajador o cuando no cumple con los requisitos formales que establece la ley. En este caso, el trabajador puede emprender el proceso legal para ser readmitido en su puesto o recibir una indemnización, dependiendo de sus circunstancias.
El último tipo de despido es el nulo. Un despido solo puede ser declarado nulo cuando la causa que lo origina está relacionada con discriminaciones prohibidas en la ley o cuando se violan derechos fundamentales. Este despido no es válido y supone la inmediata readmisión del trabajador a su puesto de trabajo, además del abono de los salarios correspondientes a los meses que no haya trabajado por causa del despido.
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