El control de cuentas es una de las partes fundamentales, y que, por lo tanto, ha de estar actualizada por parte de las empresas. Consiste, fundamentalmente, en la revisión de las propias cuentas anuales ya elaboradas, de los estados financieros o de sus documentos contables, con el objetivo de dictaminar si como empresa estamos mostrando una imagen fiel de nuestro patrimonio.
Es, por lo tanto, una herramienta de control financiero y también administrativo que, aparte de por motivos propiamente empresariales, ha de realizarse para cumplir con la propia regulación legal de las Sociedades de Capital, reguladas mediante el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Como materia autónoma, la auditoría de cuentas encuentra su regulación en la Ley 22/2015, de 20 de julio, donde se regula el panorama normativo, procedimiento, plazos… La auditoría de cuentas se convierte en una obligación para aquellas empresas que, durante dos ejercicios contables consecutivos, cumplan al menos dos de las siguientes condiciones:
-Obtener una facturación anual de más de 5.7 millones de euros.
-Poseer una masa activa total de más de 2.8 millones de euros.
-Que su empresa posea una media de, al menos, 50 trabajadores durante el último ejercicio.
El procedimiento a seguir para complementar los informes, y cómo han de proceder los profesionales durante su actividad como auditores, son algunas de las nuevas medidas adoptadas.
Las principales novedades recogidas en el nuevo Reglamento son:
-Cotización en mercados de la Unión Europea. Una de las medidas novedosas afecta directamente al campo de aplicación de las entidades que son consideradas como de interés público a todas aquellas empresas que cotizan en los mercados de cualquiera de los Estados miembros de la UE. Estas medidas necesitan adaptarse mediante una directiva comunitaria a partir de las cuales comenzarán a surtir efecto.
-Primacía de la fecha de entrega que aparece en los informes. Resulta fundamental dejar por escrito constancia en el propio documento auditado de cuál es la fecha de entrega por parte del auditor encargado de la elaboración del informe, así como la propia fecha de recepción por la empresa que ha sido sujeto de la auditoria. Anteriormente este paso sólo era necesario cuando había diferencia entre la fecha de entrega y la fecha de recepción, pero con la introducción de las modificaciones hay que indicar ambas.
-Responsabilidad de los administradores. El propio órgano de administración de la empresa que ha de realizar la auditoria ha de dejar constancia de datos como: estados financieros objeto de auditoría, descripción de este, modo, referencia, domicilio y número del Registro Oficial de Auditores. De esta forma, se deja constancia por escrito y se facilita la identificación de quienes han sido los responsables de la elaboración del informe que, en un momento dado, podrá ser objeto de reclamación.
Además, hay que dejar constancia acreditada de, no solo las respuestas que se obtengan acerca de los posibles requerimientos, sino también de aquellas ocasiones en las que no se haya recibido ninguna respuesta, debido a que este es uno de los motivos que exime de responsabilidad al auditor.
-Acreditación de experiencia profesional. Con el objetivo de favorecer la renovación de los auditores al mercado, se han reducido los requisitos que constaban en los primeros documentos con relación a cuantos años de experiencia tenían que acreditar los auditores que quisieran tener la posibilidad de auditar a Entidades de Interés Público. Adicionalmente, para casos de auditoria conjunta, se exige únicamente que uno de los dos auditores cumpla los requisitos. Con estas medidas se promueve la introducción en el mercado de la auditoria de aquellos nuevos o pequeños auditores que, anteriormente, no hubiesen podido tener esta posibilidad.
-Exclusiones realizadas por Ley. Se produce la exclusión del campo de aplicación de la Ley de aquellas actividades con relación a las cuentas anuales, documentos contables o los propios estados financieros cuando los mismos son contrarios a las normas y principios reguladores contenidos en la propia ley de forma expresa, o en sus disposiciones reglamentarias.
Por todo ello, si eres uno de los tantos auditores de cuentas que hay en España, no puedes dejar pasar todos estos cambios y novedades introducidas a raíz de la aprobación del Reglamento para saber si te afectan, así como el conocer cómo proceder de ahora en adelante en tus futuras empresas auditadas.