La Abogacía solicita una actualización de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

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La Abogacía solicita una actualización de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita

El Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo, es el encargado de regular el procedimiento que resultará de aplicación para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita del que disponemos todos los ciudadanos. Se trata de un derecho que resulta aplicable a cualquier tipo de procedimiento ante un Juzgado o Tribunal con jurisdicción en el territorio nacional o en el de la comunidad autónoma donde ha tenido lugar. La asistencia jurídica gratuita es un derecho que se encuentra recogido en el artículo 119 de la Constitución Española, y consiste en el derecho a obtener un acceso gratuito a la justicia, sobre todo para aquellos que carecen de los recursos suficientes para financiarlo. Se trata de un servicio público que financia el Estado para que todos se encuentren en una misma situación de igualdad a la hora de tomar la decisión de litigar. Esa gestión la tienen atribuida los Colegios de Abogados. Cabe destacar el papel del turno de oficio en este sistema, mediante el cual se pretende favorecer esta mayor igualdad, designando a aquellos que necesitan asistencia jurídica a un letrado de forma gratuita para solventar su situación. El derecho a la asistencia jurídica gratuita, comprende entre otros, las siguientes prestaciones: - Derecho al asesoramiento y la orientación jurídica previos al procedimiento para aquellos que deseen reclamar la tutela judicial. - Derecho a asistencia con un abogado al quien haya sido detenido, preso o imputado por alguno de los delitos regulados en el Código Penal. - Derecho a la defensa y representación por un Abogado y Procurador en un procedimiento judicial de forma gratuita. - También recoge los derechos de exención al pago de las tasas judiciales, asistencia pericial gratuita cuando se necesita un cargo del personal técnico y el de inserción gratuita de edictos que hayan de publicarse en los periódicos oficiales. La Abogacía reclamó el día 21 de enero de este año la necesidad de proceder a renovar y reformar la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que sea capaz de sostener un sistema que sea capaz de cubrir y mejorar la forma de cobertura y retribuciones a aquellos profesionales que, en su mayoría, son los encargados de ejercer el turno de oficio. Meritxell Batet, la presidenta del Congreso, ha destacado que España posee un gran sistema de asistencia jurídica capaz de sostener las situaciones de desequilibrio producidas entre clases con relación a la materia jurídica. Se trata de un gran sistema que ofrece una visión de colaboración y de firmeza de trabajo conjunto, pese a que todavía hay muchos ámbitos en los que hay que avanzar. Por ello, se plantea la necesidad de proceder a una expansión cada vez más progresiva en relación con aquellos nuevos espacios en donde actuar, así como a la inclusión de nuevos procedimientos como con la materia de mediación o extranjería. Hay que garantizar ese fácil acceso de toda la población, promoviendo valores como la solidaridad y empatía, que hagan que la sociedad en general sea un todo común que ayudemos a mejorar. El presidente de la Comisión de Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía, Antonio Morán, decano además del Colegio de Abogados de Zaragoza, defendió en la comparecencia que era necesario cambiar la actual ley si queremos garantizar que nuestro sistema sea totalmente un todo equilibrado y sostenible. Y que esa responsabilidad la tenían no solo los Colegios de Abogados, sino también el Consejo de la Abogacía. Asimismo, pidió que esa reforma contuviera nuevos y mejores criterios que sirvan como garantía de que, sobre todo en términos autonómicos, haya una homogeneidad en el procedimiento. Actualmente, uno de los mayores puntos de disidencia radica en que en cada una de las comunidades autónomas de régimen común se aplica de una forma, con ciertos medios y hasta un determinado limite estas ayudas, lo cual genera una diferenciación y desequilibrio muy evidente. Se debe perseguir no solo un equilibrio e igualdad entre los asegurados por este derecho, sino también para la posible retribución que reciben los propios abogados que lo realizan. Otra de las reclamaciones realizadas fue conseguir una retribución para aquellos letrados que intervengan en procedimientos de mediación o al ejercer la acusación particular. Con todo, se pide un análisis a fondo y su correspondiente actualización para los criterios de retribución profesional. De forma general, un abogado qué trabaja por turno de oficio recibe una retribución económica de unos 150 euros, tal y como se extrajo del Informe del Observatorio de la Justicia Gratuita del Consejo General de la Abogacía Española. Esta retribución fue calificada como vergonzosa por parte de Morán, debido a que, aunque resulta más que evidente que es absolutamente necesario que se satisfagan y atiendan todos los inconvenientes que puedan sufrir los particulares, ese trabajo que realiza el servicio público ha de verse recompensado, debido a que no podemos dejar de lado que buscamos una total igualdad sí, pero no podemos dejar tampoco en situación de desventaja e infravalorar aquellos servicios dados por los letrados. El IPREM, que es uno de los referentes tomados en cuenta para la concesión de las ayudas y prestaciones de la asistencia jurídica gratuita, ha de ser revisado también, debido a que los criterios económicos son los preponderantes en estos casos. Además, el Estado como financiador de la especialización que poseen los letrados, debe ser revisada y, en su caso, mejorada y adaptada a los nuevos cambios que requiera la situación. Todas estas medidas sirven para derogar el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita; las modificaciones del Real Decreto 1455/2005, de 2 de diciembre y la Orden JUS/1170/2018, de 7 de noviembre, por la que se actualiza el anexo II del Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita. Todo lo anterior se hace en referencia a continuar con el desarrollo de la Ley 1/1996, de 10 de enero, donde se regula de forma originaria la Asistencia Jurídica Gratuita.

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