El día 18 de enero del presente año fue aprobado en el Consejo de Ministros lo que se ha conocido como el bono joven para el alquiler. Se trata de una de las medidas principales previstas en el nuevo plan de vivienda que fue desarrollado y propuesto por el Gobierno. Consiste en una asignación en términos económicos de unos 250 euros al mes, estipulados en los propios Presupuestos Generales, cuyo público objetivo son los jóvenes de entre 18 y 35 años.
Con esta medida, se pretende incentivar que los jóvenes puedan emanciparse, o en muchas ocasiones intentar planteárselo, de una forma que se facilite de forma proactiva el acceso a la vivienda, cumpliendo con los requisitos acordados.
A día de hoy, la edad a la que los jóvenes se emancipan ha experimentado un potencial incremento. Trabajos mal pagados, muchas horas y poco beneficio, precios de alquileres cada vez más elevados y en malas condiciones… han llevado a la gente joven a quedarse en casa de sus padres hasta una mayor edad. Si bien antes la edad de emancipación rondaba alrededor de los veinticinco años, en estos últimos años ha aumentado a casi los treinta años.
Por todo esto, los jóvenes no ven el irse de casa como una opción, sino como un problema económico al que no se verán capaces de hacer frente a largo plazo. Con la aprobación del Real Decreto, se pretende fomentar que esos jóvenes de hasta 35 años con un trabajo estable del que perciban ingresos de forma regular tengan más facilidades de acceso a la vivienda.
El Bono Alquiler Joven es la primera de las medidas adoptadas. Con él se pretende ofrecer la posibilidad a la juventud de una vivienda o una habitación, en el caso de compartir piso, a través de ayudas que se darán directamente a los arrendatarios. Es una medida de aplicación para todas las comunidades autónomas de régimen común, incluyendo Ceuta y Melilla, pero dejando al lado a las de régimen foral (País Vasco y Navarra). La ayuda reconocida en el Real Decreto es de 250 euros al mes con un límite temporal de dos años, y siempre que el beneficiario del bono posea ingresos de manera regular y que los mismos no superen tres veces el IPREM.
Estas ayudas comenzarán a tener efectos a partir del 1 de enero del presente año. Los requisitos que recoge la propia norma para disfrutar del Bono Alquiler Joven son:
- El límite de edad para solicitar la ayuda es de menos de 35 años.
- Hay que poseer nacionalidad española, o en su defecto, la de alguno de los estados que son miembros de la Unión Europea, Suiza o normativa de parecida aplicación.
- Los considerados como extranjeros no comunitarios tienen que poseer la condición de estancia o residencia correctamente regulada en España.
- El beneficiario debe ser arrendatario de un contrato de vivienda que se haya formalizado en las condiciones legalmente reguladas en la Ley de Arrendamientos Urbanos, o como cesionario cuando nos encontramos con un contrato de cesión de uso.
- Se debe disponer de una fuente de ingresos con el que reunir una cierta cantidad de dinero anualmente pero que, sean inferiores o iguales al triple del IPREM.
Las ayudas ofrecidas por el Bono Alquiler Joven son totalmente compatibles con el resto de las ayudas o bonos ofrecidos con la misma finalidad a aquellos que sean más vulnerables, así como con las prestaciones que tengan carácter de no contributivo en la Seguridad Social y con el Mínimo Vital.
El Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 también aparece regulado en el Real Decreto con la finalidad de darle mayor continuidad a aquellas futuras modificaciones que, en concepto de ayudas del Estado a la vivienda, hayan sido impulsadas por el Gobierno. Este plan tiene un carácter más a corto plazo, y se establecen objetivos de carácter estructural a corto y medio plazo con relación a la incidencia que hay en las ofertas de vivienda, sobre todo en alquiler, con las que se pretende una regulación de los precios de los alquileres para que sean más asequibles a los jóvenes.
Persigue un fomento y mejora en cuanto a hacer más accesible el mercado inmobiliario a las nuevas y futuras generaciones, quienes han visto minoradas sus capacidades de acceso a una vivienda a una edad temprana. Por ello, se pretende impulsar que esas ayudas sean para favorecer a quienes poseen menos recursos, en los colectivos más vulnerables de la sociedad.
Concretamente, los programas de ayuda que propone el Plan Estatal de Vivienda son:
- Programa de subsidiación de préstamos convenidos. Con ellos se pretende ayudar a los prestamos convenidos que, anteriormente se regulaban como planes estatales de vivienda, y ahora han de pagarse como ayudas de subsidiación.
- Programa de ayuda al alquiler vivienda; Programa de ayuda a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad sobrevenida; y Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables.
- Programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico.
- Programa de incremento del parque público de vivienda; Programa de fomento de viviendas para personas mayores o personas con discapacidad; Programa de fomento de alojamientos temporales, de modelos cohousing, de viviendas intergeneracionales y modalidades similares; y Programa de fomento de la puesta a disposición de las comunidades autónomas y ayuntamientos de viviendas libres para su alquiler como vivienda asequible o social.
- Programa de mejora de la accesibilidad en y a las viviendas y Programa de ayuda para el pago del seguro de protección de la renta arrendaticia.
Todas estas ayudas reguladas en el Real Decreto entraron en vigor el día 20 de enero, el día después de la publicación del mismo en el BOE. Todas las ayudas otorgadas poseerán efecto retroactivo al día 1 de enero del presente año, aunque su fecha de vigencia sea posterior. A fecha anterior al 1 de enero no será posible reconocer ningún tipo de ayuda de las aquí reguladas.