En el mes de mayo de 2021 el Pleno del Senado aprobó la modificación de la Ley 20/2011, del Registro Civil, con el objetivo de dar comienzo a un proceso de modernización administrativa del servicio público en el ámbito de la Justicia, para conseguir mediante paulatinas medidas crear un único Registro Civil, individual, en el cual reflejar los acontecimientos relativos a las personas durante toda su vida.
La figura del Registro Civil es importante desde la aprobación de la Constitución, y la anterior ley reguladora de la materia es la aprobada el 21 de julio de 2011, modificación de la originaria de 1957.
Consiste, fundamentalmente, en una unidad administrativa de servicio público en la que se lleva a cabo una recogida de datos e informaciones acerca de la vida de la ciudadanía con relación a su estado civil como persona física. Dentro del Registro Civil se inscriben, entre otros: nacimiento, filiación, nombre y apellidos, matrimonios, nacionalidad, vecindad, fallecimientos… Se trata de un registro totalmente gratuito, por el que los ciudadanos no han de abonar ninguna cantidad monetaria para proceder a su inscripción.
Si pensamos en la institución del Registro Civil, el primer pensamiento de muchos son todos los trámites que hay que llevar a cabo cuando damos la bienvenida a un hijo. Tras su nacimiento, hay que acudir a la oficina a inscribir al nuevo miembro de la familia, lo cual conlleva, por ejemplo, la asignación de un pediatra, la tramitación de las bajas de maternidad o paternidad…
Se trata de un procedimiento de obligatorio cumplimiento que hay que realizar en un máximo de 72 horas desde el momento del nacimiento, y se realiza en el propio registro de la localidad o municipio donde la madre ha dado a luz. Puede tramitarse bien de forma presencial o electrónica.
Los documentos necesarios para el registro de los hijos son:
-DNI, NIE o Pasaporte de ambos progenitores en donde conste cuál es el domicilio habitual de la familia de forma actualizada. Si no es posible, bastará con presentar el volante de empadronamiento.
-Libro de familia o documentos acreditativos del vinculo matrimonial.
-Informes médicos sellados por el hospital donde se realizó el nacimiento.
-Formulario cumplimentado donde se recoja la declaración de nacimiento.
Si la inscripción se hace electrónicamente, la oficina del registro civil enviará a los padres un certificado literal de nacimiento. Si la inscripción se hace personalmente, puede hacer uso de la inscripción en el libro de estado civil para solicitar una partida de nacimiento literal. Si se va a realizar un DNI a un recién nacido, se deberá presentar un certificado literal de nacimiento emitido al efecto. Este certificado caduca a los 6 meses, mismo que también se puede solicitar en línea desde el sitio web del Ministerio de Justicia.
Gracias a esta inscripción, no solo se produce el reconocimiento valido y fehaciente sobre la existencia del nuevo miembro de la familia, sino que, además, todo ello lleva consigo otros múltiples beneficios: inscripción en la Seguridad Social, adquisición de la Tarjeta Sanitaria, asignación de pediatra, ayudas a la maternidad…
La iniciativa de crear un Registro Civil Único, es que se recoja en una sola base de datos toda la información inscrita y registrada en el antiguo registro. Además, se pretende una conexión entre las propias administraciones que permita una operabilidad mucho mejor al estar todo rápidamente conectado entre comunidades.
De esta forma, la anterior estructura del Registro Civil cambiaría, y el nuevo Registro Civil Único se compondría de:
-Un único Registro Civil Central, 16 Registros Civiles Exclusivos, 415 Municipales Principales, 7.700 Municipales Delegados en Juzgados de Paz y 180 Oficinas en las demarcaciones consulares.
-La gestión del nuevo Registro Civil está encomendada a los letrados que componen la propia Administración de Justicia.
Se trata de una renovación que ha de hacerse progresivamente y mediante la resolución dictada por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Independientemente de la unificación del registro, se plantea el mantenimiento de la Oficina del Registro Civil tal y como estaba, dentro de la propia organización de la Administración de Justicia.
Con todas las modificaciones introducidas, se procede no solo a una renovación del servicio público sino, lo más importante, a una facilidad para los recién estrenados padres en todos los tramites burocráticos que suelen ser tediosos al registrar a los hijos. De esta forma, no serán necesarios todos los tramites previos en función de cada uno de los propios suborganismos dentro del registro, sino que al estar centralizado todo en uno, con hacerlo una vez será suficiente.
Evitar duplicidades, tiempos muertos y días de espera hasta tener todos los documentos necesarios son algunas de las ventajas introducidas con esta modificación. La posibilidad de hacerlo de forma electrónica, sin desplazamiento alguno y de la forma más sencilla posible supone una mejora en la calidad para los progenitores que, hasta ahora, lo veían como un proceso obligatorio que solo les suponía invertir tiempo y armarse de paciencia.
Para ello, es fundamental la interconexión entre las propias Comunidades Autónomas, y juega un papel especial el propio hospital del nacimiento del bebé, que brindará a los padres impresos necesarios, como los informes médicos o el alta hospitalaria, que habrán de ser presentados a la hora de proceder al registro.
No hay mejor medida que agilizar los trámites a los recién estrenados padres que, como resulta evidente, desean perder el menor tiempo posible de los primeros días de vida de su hijo realizando tramites administrativos que resultan tediosos.