Ley de blanqueo de capitales: reforma y modificaciones

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Ley de blanqueo de capitales: reforma y modificaciones

El blanqueo de capitales, o money laundering, es un t茅rmino que surgi贸 en 1982 en Estados Unidos. De car谩cter global, se trata de un fen贸meno que se expande paralelamente al crecimiento de la actividad econ贸mica propiamente dicho, aprovech谩ndose de las ventajas que ofrecen la globalizaci贸n de los circuitos financieros. La confiscaci贸n de activos y recursos econ贸micos obtenidos de actividades il铆citas es uno de los principales objetivos de los organismos policiales internacionales, as铆 como de las autoridades financieras y judiciales de todo el mundo, especialmente los pa铆ses democr谩ticos. La Uni贸n Europea y Espa帽a son solo un eslab贸n, ciertamente involucrados, en la cadena de batalla contra un c谩ncer com煤n que amenaza con engullir todo tipo de estructuras estatales. Hasta el momento, se han aprobado cinco directivas para abordar el blanqueo de capitales y la financiaci贸n del terrorismo.

De acuerdo con las recomendaciones del GAFI (Financial Action Task Force), estas directivas se han ido adaptando a nuevas formas de expresar el blanqueo de capitales. Por tanto, la primera de estas directivas, la Directiva del Consejo 91/308 / CEE del 10 de junio de 1991, define el blanqueo de capitales refiri茅ndose a los delitos de narcotr谩fico e impone obligaciones a las entidades del sector financiero de cooperar. Esta directiva llev贸 a Espa帽a a aprobar la Ley 19/1993 sobre determinadas medidas para prevenir el blanqueo de capitales el 28 de diciembre. Su prop贸sito es prevenir y detener el lavado de activos, e imponer fundamentalmente obligaciones administrativas sobre la informaci贸n y cooperaci贸n de las instituciones financieras. La Ley N 掳 10/2010, de 28 de abril, "De Prevenci贸n del Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo" transform贸 la directiva. Como se indica en su pre谩mbulo, "los t茅rminos y sistemas de la directiva se adaptan a la pr谩ctica de la legislaci贸n nacional". Adem谩s, unifica la normativa interna en materia de prevenci贸n del blanqueo de capitales y el financiamiento del terrorismo, previa coexistencia de dos normativas legales distintas que establecieron la sistematizaci贸n de toda la normativa. Despu茅s de importantes cambios posteriores, la ley sigue aplic谩ndose en la actualidad.

La prevenci贸n del blanqueo de capitales consiste en todas aquellas medidas encaminadas a evitar el blanqueo de capital, es decir, a evitar que los delincuentes utilicen este mecanismo para disimular el origen il铆cito de d贸nde proviene su patrimonio, coloc谩ndolo de esta forma en el curso legal del dinero.

La regulaci贸n actual, en su art铆culo 2, enumera a las personas que considera sujetos obligados a dar a conocer la informaci贸n correspondiente con relaci贸n a sus operaciones econ贸micas que puedan tener cierto car谩cter sospechoso y, por lo tanto, constitutivas de formar parte del blanqueo de capitales. Se incluyen, entre otras:

-       Proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal, o viceversa, y los proveedores de servicios de custodia de monederos electr贸nicos o de salvaguardia de claves. 

-       Adem谩s, las personas f铆sicas o jur铆dicas que comercien profesionalmente con bienes quedar谩n sujetas a las obligaciones establecidas en los art铆culos 3, 17, 18, 19, 21, 24 y 25 de la L 10/2010, de 28 de abril, respecto de las transacciones en que los cobros o pagos se efect煤en por personas f铆sicas no residentes con los medios de pago a que se refiere el art铆culo 34.2 de la L 10/2010, de 28 de abril y por importe superior a 10.000 euros, ya se realicen en una o en varias operaciones entre las que parezca existir alg煤n tipo de relaci贸n. (Art. 38 L 10/2010, de 28 de abril)

Los mencionados sujetos han de cumplir con determinadas obligaciones se帽aladas por la ley, como, por ejemplo:

-       Diligencia debida. Consiste en la actitud por parte del sujeto que resulta obligado, manifestada de forma pr谩ctica en una serie de actividades que tienen como finalidad impedir el blanqueo de capitales o la financiaci贸n del terrorismo.

路       Medidas normales de diligencia debida (arts. 3 a 8 L 10/2010, de 28 de abril y art. 4 a14 RD 304/2014, de 5 de mayo): identificaci贸n de los intervinientes en operaciones, de los titulares reales, del prop贸sito e 铆ndole de las relaciones de negocios, as铆 como el seguimiento continuo de estas operaciones, etc., 

路       Medidas simplificadas (arts. 9 y 10 L 10/2010, de 28 de abril y art. 15 a18 RD 304/2014, de 5 de mayo) respecto de clientes o de productos u operaciones concretas.

路       Medidas reforzadas (arts. 11 a16 L 10/2010, de 28 de abril y art. 19 a22 RD 304/2014, de 5 de mayo): relaciones de negocio y operaciones no presenciales, corresponsal铆a bancaria transfronteriza, personas con responsabilidad p煤blica y productos u operaciones propicias al anonimato y nuevos desarrollos tecnol贸gicos.

 

-       Obligaci贸n de informaci贸n. La propia ley, adem谩s de las medidas anteriores de diligencia debida, dise帽a una serie de obligaciones a las que denomina de informaci贸n, como:

路       Prohibici贸n de revelar tanto al cliente como a terceros el hecho de una comunicaci贸n o del examen de una operaci贸n.

路       Obligaci贸n de conservaci贸n de los documentos durante 10 a帽os, coincidente con el plazo de prescripci贸n de los delitos dolosos de blanqueo de capitales. 

路       Prohibici贸n de ejecuci贸n del hecho u operaci贸n anterior, salvo que no fuera posible abstenerse o dicha inejecuci贸n dificultase la investigaci贸n, comunic谩ndolo al SEPBLAC.

路       Obligaci贸n de comunicar al SEPBLAC cualquier hecho u operaci贸n, incluso la mera tentativa, respecto al que, tras el examen aludido, exista indicio o certeza de que est谩 relacionado con el blanqueo de capitales o la financiaci贸n del terrorismo. 

El 27 de abril de 2021 se aprob贸 el Real Decreto N 掳 7/2021, que modific贸 una serie de leyes y reglamentos en materia de prevenci贸n del blanqueo de capitales y la financiaci贸n del terrorismo, incluida la Ley N 掳 10/2010, de 28 de abril. A continuaci贸n, se hace un repaso de las noticias m谩s relevantes desde una perspectiva pr谩ctica. Los cambios m谩s relevantes para realizar son:

-       Actividad de nuevo tema. Ahora se requiere que los operadores configuren un sistema PBC / CFT. Para ello, pueden empezar por redactar una gu铆a y asignar un representante a SEPPLAC. Si se considera que es necesario y tiene una de las actividades enumeradas (como el arrendamiento profesional de bienes ra铆ces), deber谩 aplicar todas las regulaciones de PBC / CFT a las nuevas actividades.

-       Respecto a las nuevas obligaciones del usufructuario de la persona jur铆dica: Deber谩 recabar la informaci贸n contenida en el art铆culo 4bis de la LPBC. Si tambi茅n debe hacerlo, considere consultar a su gu铆a.

-       En cuanto al registro de t铆tulos de propiedad, pueden estar pendientes cambios regulatorios.

-       Con respecto a los procedimientos de evaluaci贸n, considere revisar su evidencia para verificar su regularidad e incluir nuevos supuestos sobre figuras p煤blicas.

-       En cuanto a los tr谩mites, es necesario informar al denunciante que tiene acceso directo al SEPBLAC en determinadas circunstancias que deben ser incluidas en los tr谩mites.

Por 煤ltimo, le recomendamos que preste atenci贸n a los cambios enumerados como Acci贸n RDL 7/2021, ya que es posible que se descubran una serie de problemas que ya est谩n en la escala 2020.

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