Las medidas cautelares en el proceso penal
Todo procedimiento penal de gran entidad va a llevar aparejado el establecimiento de medidas cautelares con las que intentar salvaguardar la eficacia del proceso. Dependiendo de en qué situación o circunstancias nos encontremos, las medidas adoptadas por parte del tribunal perseguirán un fin concreto y, por consiguiente, lo adoptado irá acorde a ello.
Las medidas cautelares son actuaciones procesales cuya finalidad consiste en asegurar la eficacia del proceso penal y la sentencia, intentando evitar riesgos como la fuga del investigado, que éste siga delinquiendo, que oculte o destruya pruebas, y que el investigado o cualquier tercero responsable civil devengan insolventes. Las medidas pueden ser de dos tipos:
- Medidas cautelares personales. Implican la privación o limitación de libertad personal del investigado. Se pretende evitar la fuga, ocultación o destrucción de pruebas y que el investigado continúe delinquiendo. Cuando se identifica a un sujeto como posible autor de un delito, debe comparecer ante el Juez de Instrucción para asegurar la comparecencia caben dos opciones:
· Detención del investigado: privación inmediata de libertad para ser conducido ante el Juez de Instrucción.
· Citación cautelar: el sujeto sigue en libertad y se le cita para que comparezca cuando el Juez considere. Una vez que ha comparecido, el Juez decide en qué situación continuará, si prisión o libertad provisionales (con o sin fianza).
- Medidas cautelares reales. Su finalidad es asegurar el pago de indemnizaciones. Se adoptan de oficio.
El procedimiento de adopción de las medidas cautelares personales es el siguiente. Cuando el detenido es puesto a disposición del Juez de Instrucción, este puede ordenar:
- Libertad provisional sin fianza: NO es necesaria de audiencia previa de partes ni comparecencia.
- Prisión o libertad provisionales CON fianza. En ellas el juez necesariamente convoca a audiencia en la que el Ministerio fiscal y las acusaciones pueden solicitar la prisión o la libertad provisionales con fianza.
La audiencia es dentro de las 72 horas siguientes a la puesta a disposición judicial del detenido y comparecen: el investigado con su abogado (de libre elección o de oficio), El Ministerio fiscal y las demás partes personadas. El auto que decide sobre la procedencia de la prisión o la libertad provisionales se puede recurrir mediante el recurso de apelación (artículo 507.1 LECr). El abogado tendrá acceso a elementos esenciales para impugnar la privación de libertad (506.2 y 505.3 LECr). También se debe celebrar la audiencia del artículo 505 LECr para prorrogar la duración de la prisión provisional (art. 504.2º LECr), y para adoptar medidas ante el incumplimiento de las medidas de alejamiento (art. 544 bis LECr).
El auto que decreta prisión provisional, libertad provisional y fianza, se pueden modificar durante todo el proceso. El sujeto investigado puede ser preso y liberado tantas veces como sea procedente. La fianza también se puede modificar si es necesario para asegurar las consecuencias del juicio. Las modificaciones pueden ser:
- Modificaciones desfavorables para el investigado (arts. 539.3º LECr):
· Agravar condiciones de libertad provisional acordada.
· Cambiar la libertad provisional por prisión provisional o libertad más fianza.
Estas medidas solo se pueden adoptar a instancia del Ministerio fiscal o alguna acusación. El juez resuelve tras celebrar audiencia del artículo 505 LECr. Si se cumplen los presupuestos para decretar prisión provisional el juez podrá modificarlos sin la comparecencia previa, pero deberá convocar la audiencia dentro de las 72 horas siguientes.
A continuación, vamos a pasar a analizar de una forma mas detenida las posibles medidas cautelares que pueden interponerse en un proceso:
- La detención. Procede cuando la persona sospechosa (art. 490 y 492 LECr): intenta cometer un delito, procede detenerle cuando va a cometerlo; cuando fue sorprendido infraganti cometiendo el delito; y fuera de los casos anteriores (art. 492 LECr) si la Autoridad o Agente tiene motivos racionalmente suficientes. Cualquier sujeto puede detener al delincuente infraganti (art. 490 LECr). En el resto de los casos solo la Policía (art. 492 LECr) por iniciativa propia u orden del Juez o Ministerio Fiscal. La duración de la detención es diferente si se produce por iniciativa de la Policía u orden del Juez o Ministerio Fiscal. El detenido tiene derecho a designar su propio abogado y a ser asistido por él sin demora injustificada. Las comunicaciones entre detenido y Abogado (arts. 520.2 c), d) y e) y 118.4 LECr) tiene carácter confidencial, salvo que se constaten indicios objetivos de la participación del Abogado en hechos delictivos investigados o de la participación de ambos en otra infracción penal. Cuando la distancia no hace posible la asistencia inmediata y presencial del Abogado, se le facilitara la comunicación telefónica o por videoconferencia, salvo que resulte imposible.
- La citación cautelar. Cuando no procede la detención del sospechoso se le cita para simplemente comparecer en el Juzgado (art. 486 LECr). La Policía Judicial, cuando no procede la detención, se limita a recoger los siguientes datos: nombre completo, domicilio y circunstancias necesarias para la identificación y localización. Las notas del Poder Judicial se unen al atestado que se presenta al Juez. El Juzgado cita al sospechoso (art. 493 LECr). Si es enjuiciamiento rápido, el Poder Judicial cita al sospechoso para que comparezca en el Juzgado (art. 796.1.3º LECr). Si el sospechoso no comparece, hay citación con orden de detención.
- La prisión provisional. Consiste en la privación de libertad del investigado, en centro penitenciario, acordada por el Juez de Instrucción a solicitud del Ministerio Fiscal o alguna acusación, durante la tramitación del proceso (Instrucción + Enjuiciamiento). Es diferente de la pena: se acuerda cuando el proceso está pendiente, el investigado tiene presunción de inocencia. No es condena anticipada, ya que el acusado podrá ser condenado o absuelto por inexistencia del hecho. La duración de la prisión provisional no puede prolongarse más allá de lo que subsistan los motivos que la ocasionan, y si estos motivos desaparecen, habrá que poner al detenido en libertad (504.1 y 528 I LECr).
Otras medidas que pueden adoptarse son el arresto domiciliario e internamiento en un centro de deshabituación, cuando nos encontramos ante un sujeto enfermo. El Tribunal establecerá medidas de vigilancia, y autorización para salir a recibir tratamiento médico. El centro de deshabituación consiste en que el ingreso en prisión podría frustrar el tratamiento del adicto: se sustituye por un centro oficial. Necesita la autorización judicial para salir, y solo procede sustitución cuando los hechos son anteriores al inicio del tratamiento.
El distanciamiento entre agresor y victima también suele ser una de las medidas cautelares más habituales, aplicables fundamentalmente en delitos de homicidio, aborto, lesiones, torturas, contra la libertad y contra la integridad moral, la trata de seres humanos, libertad e indemnidad sexual, el honor, la intimidad y propia imagen, inviolabilidad de domicilio, contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Se basa en una prohibición para residir en un lugar determinado y de acudir a un determinado lugar, así como la prohibición de aproximarse o comunicarse con determinadas personas.
Se adoptan por auto cuando sea estrictamente necesario para proteger a la víctima. Se tiene en cuenta la situación económica y familiar, los problemas de salud y actividad laboral del investigado. Si se produce la violación de la prohibición acordada, el Tribunal podrá adoptar otra medida cautelar que implique mayor restricción de la libertad personal del sujeto.