¿Primera vez en el Juzgado? Te dejamos las claves del funcionamiento del Juicio Oral

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¿Primera vez en el Juzgado? Te dejamos las claves del funcionamiento del Juicio Oral

El Juicio Oral se conoce también con el nombre de Fase de Plenario, y su apertura tiene lugar con el auto de apertura del Juicio Oral, finalizando normalmente con una sentencia. En la Fase de Plenario, se comprenden las siguientes actuaciones

-        Presentación de escritos de acusación del Ministerio Fiscal y partes acusadoras.

-        Presentación del escrito de defensa del acusado.

-        Actuaciones previas al inicio de la sesión, como: la admisión de pruebas, la recusación de peritos, la practica de prueba anticipada o las citaciones para comparecer en el juicio.

-        Planteamiento y decisión de cuestiones previas.

-        Celebración del juicio.

-        Sentencia resolutoria.

El escrito de acusación, por regla general, es por escrito salvo en los Juicios por delitos leves y en el Enjuiciamiento Rápido, donde se permite realizar la acusación de forma oral. En él, han de aparecer las circunstancias recogidas en los arts. 650 y 781.1 LECr, como: hechos punibles que resulten de la instrucción, calificación legal de los hechos punibles determinando el delito que constituyen, participación del procesado en los hechos, penas en que el encausado incurre por razón de su participación en el delito… Adicionalmente, las partes podrán presentar sobre cada uno de los puntos de calificación dos o más conclusiones alternativas.

En contraposición al escrito de acusación se encuentra el escrito de defensa. Se presenta por parte del acusado una vez ha recibido de la otra parte el escrito de acusación, y ha de contener según los arts. 652, 656.1ª, 784 LECr las siguientes circunstancias: pronunciamiento sobre las conclusiones enumeradas y correlativas a la acusación, indicando si está conforme o no con cada uno y expresando de este modo los puntos de divergencia; proporción de prueba que el acusado pretende practicar en el Juicio Oral; solicitud (en su caso) de practicas de prueba anticipada y conformidad con la acusación más grave, ya que es lo que da lugar a la inmediata terminación del proceso con sentencia condenatoria en caso afirmativo (art. 655 y 784.3 LECr).

En relación con las partes, hemos de señalar que son parte en el proceso penal:

-        El sujeto activo o acusador, que es quien formula la pretensión punitiva.

-        El sujeto pasivo o acusado, que es ante quien se formula la pretensión punitiva.

En la fase de Instrucción no es necesario que haya sujetos diferentes al Juez instructor. Los demás sujetos legitimados, como puede ser el Ministerio Fiscal, la victima u otros ciudadanos, pueden intervenir como parte en la Instrucción, pero no es imprescindible que intervengan. Vamos a exponer, de forma escueta, las características principales de las partes:

-        Ministerio Fiscal. Su función básica es el ejercicio de la acción penal. Los fiscales deben ejercitar la acción penal siempre que resulte procedente (art. 124 CE, 105 LECr, 3.4 EOMF). Su actuación esta sujeta a principios como el de dependencia jerárquica, imparcialidad, unidad de actuación y legalidad.

-        Acusador particular. Están legitimados para acusar al responsable de una conducta delictiva:

·       La víctima, y si esta fallece, su cónyuge o familiares. Es lo que se conoce como acusación particular strictu sensu.

·       Asociaciones de víctimas y personas jurídicas a las que la Ley les reconoce legitimación para defender los derechos de las víctimas, siempre que haya autorización por parte de la víctima. Se conoce como acusación popular.

·       La administración local respecto de delitos que tengan por fin obstaculizar o impedir a miembros de corporaciones locales el ejercicio de sus funciones públicas.

-        Sujeto pasivo. Ya hemos mencionado que es el acusado, y según va avanzando el proceso, el sujeto pasa por diferentes situaciones. Así, puede denominarse también investigado, encausado y finalmente, procesado.

A las ya mencionadas, que son las principales, se pueden añadir, por ejemplo: actor civil, tercero responsable civil y terceros afectados por el decomiso. Excepto el Ministerio Fiscal, deben actuar asistidas por abogado y procurador: las partes, el actor civil, los terceros afectados por decomiso y los terceros responsables civiles. Al investigado y encausado se le nombra un abogado de oficio desde que lo necesite si no designa uno de su confianza y aunque no tenga derecho a asistencia jurídica gratuita (art. 118.3 y 767 LECr).

Una vez expuestos los escritos que dan lugar a la Fase de Plenario y quienes son las partes en el proceso penal, vamos a centrarnos en el acto del Juicio.

Las sesiones del Juicio Oral son publicas bajo pena de nulidad tal y como aparece recogido en el articulo 680 LECr. Esa publicidad implica que, como regla general, cualquier persona puede asistir sin necesidad de justificar tener un especial interés, habiendo ausencia de restricciones salvo la prohibición de divulgar o publicar la identidad o imágenes de victimas menores o con discapacidad, de las circunstancias o personas que sirvieron para determinar su especial protección.

El Juicio Oral se celebra en la Audiencia Provincial o en el Juzgado Penal, dependiendo de la gravedad del delito. La dirección de debate corresponde al presidente de la Audiencia Provincial o al titular del Juzgado, que posee funciones (art 683-684 LECr) como: dirigir los debates, impidiendo discusiones impertinentes que no conduzcan al esclarecimiento de hechos; conservar y restablecer el orden en las sesiones, manteniendo el debido respeto al tribunal.

Al inicio del Juicio Oral pueden tener lugar las siguientes actuaciones:

-        Lectura de los escritos de acusación y defensa por parte del Letrado de la administración de Justicia.

-        Si se trata de Procedimiento Abreviado y Enjuiciamiento Rápido, hay turno de intervenciones para el planteamiento de las cuestiones previas y la decisión del Tribunal al respecto. En el caso del Juicio Ordinario se plantean antes, en su caso.

-        Eventual manifestación por el acusado de la conformidad con acusaciones más graves.

Se practica la prueba en el Juicio Oral. Sólo se practica la prueba propuesta oportunamente en el escrito de acusación y defensa, y admitida por el tribunal (art. 728 LECr). La dinámica de la practica sigue un orden (art. 701 LECr): las pruebas del Ministerio Fiscal, las de las demás acusaciones, y las del acusado. En el orden propuesto en el escrito correspondiente, los testigos declaran en el orden propuesto. El tribunal podrá, de oficio o a instancia de parte, alterar el orden si lo considera conveniente. Las pruebas en el Juicio Oral son: de testigos, de peritos, inspección ocultar y examen de documentos y piezas de convicción.

 

Después de la práctica de pruebas, las partes pueden modificar las conclusiones de sus escritos presentando nuevos escritos (art. 732,733, 788.3 LECr). El tribunal puede plantear a las partes que calificación consideran más acertada para que las partes, si lo consideran adecuado, modifiquen calificaciones.  La ley reserva la última palabra al acusado, tras los informes finales el tribunal pregunta si quiere manifestar algo (art. 739 LECr).

Finalmente, la sentencia es la resolución que resuelve el objeto del proceso penal tras el Juicio Oral, publico y contradictorio. Solamente puede contener la absolución del acusado o la condena con imposición de pena basada en la existencia del hecho penal atribuible al condenado.

Con todo esto, esperemos que seas capaz de desarrollar de la forma más exitosa posible tu primera toma de contacto con el mundo jurídico en el Juicio Oral.

 

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